02 Mar Cuando tú te hayas ido, me envolverán las sombras
Seguro que al leer este comienzo recordamos un bolero universal que hicieron famoso “Los Panchos” con una letra de Alberto Cortez.
Y probablemente pensemos en una situación de ruptura sentimental… porque la letra así lo refleja.

Sin embargo, esta frase se puede referir a múltiples situaciones: perdida de un ser querido, rupturas amistosas, un puesto de trabajo y hasta la de un modo de vida y de relacionarse.
Las circunstancias de la sociedad y de la vida nos ponen en situaciones, de forma tan rápida, abrupta y sorpresiva que no sabemos cómo enfrentarnos a ellas de la mejor manera, sobre todo cuando las despedidas suponen también consecuencias jurídicas y económicas.
Situaciones típicas que aúnan la perdida y las consecuencias económicas y jurídicas son una herencia, un divorcio, una ruptura entre socios, un despido y hasta el fin de un arrendamiento, por no citar muchas otras.
Al hilo de ello y antes de continuar quisiera hacer un comentario respecto del último artículo publicado por nuestra compañera Sonia Juan, en relación con la posibilidad de que en nuestro testamento, hiciéramos una clara mención al recurso de la mediación para el caso de que nuestros herederos tuvieran conflictos que no les permitieran resolver la herencia, por lo menos, en un primer momento.
¡¡¡ Qué gran consejo¡¡¡. Dictamos testamento para disponer y asegurar el destino de nuestros bienes – pocos o muchos-, los que sean y sin embargo no velamos, ni nos precavemos del efecto que la herencia en cuestión puede suponer en las relaciones personales entre herederos y legatarios y los que no han resultado beneficiados.
Usualmente se ha aconsejado a los testadores – por notarios, abogados y el rumor social- que en caso de que intuyan conflictos futuros, nombren en su testamento figuras como los albaceas o los contadores partidores, los que a su vez y en no pocos casos, también son generadores de conflictos, pero nunca he visto en la práctica- y me parece brillante que en vez de remitir a estas figuras, o también, se les exija a los herederos, en caso de discrepancias, intentar una mediación.
Es claro que no es usual. Desgraciadamente el recurso a la mediación para la resolución de conflictos no ha calado tanto en la sociedad como para que la mayoría de las personas que ya se fueron, lo contemplaran en su testamento.
Y es que es cierta la máxima de “lo que no se conoce, no existe”.
Sin embargo, es perfectamente viable que los herederos acudan a una mediación para resolver sus controversias aun cuando el testador no lo previera. Y esto es importante darlo a conocer. Y no sólo en los conflictos hereditarios, sino en otros muchos.

¿Y por qué acudir a una mediación, cuando nos encontramos ante un conflicto? Las personas que si la han intentado, tanto las que han conseguido resolver sus conflictos con ella como los que no, sólo tienen adjetivos apreciativos respecto de la mediación, y aun así… sigue siendo una figura desconocida. ¿Por qué?
Una de las razones fundamentales, a mi juicio, es el desconocimiento acerca de las ventajas prácticas que supone y sobre todo el hecho de que la mediación se realiza entre personas/partes que son antagonistas y que no han encontrado que sus conversaciones o la falta de ellas, les ofrezca la posibilidad de alcanzar una solución por sí mismas. Especialmente cuando no tienen ganas de hablar y menos de verse.
Sin embargo este último factor, nunca se debe ver como un obstáculo. Ante un conflicto las partes tienen intereses que pueden y deben armonizarse y conciliarse. Las partes con la intervención del mediador en el proceso de mediación, pueden encontrar las soluciones que armonizan los intereses de la mejor manera.
Frente a ello no hay muchos más recursos a los que acudir, pocos más bien. Entre otros, delegar la decisión a un proceso judicial y esperar si a uno le dan la ventaja o desistir del intento por temor al coste, tiempo del procedimiento e incertidumbre de la decisión judicial.
No es materia de éste artículo, especialmente por su extensión, reflejar todas las ventajas de la mediación, su procedimiento y forma de acceder a ella. Sólo pretendo que consideres que la mediación es una forma de resolver los conflictos que, en todos los órdenes y materias, puedas estar viviendo.
Conócela, inténtala y decide en consecuencia.
Mª José Ponz
Abogada y Mediadora
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