A cuenta de los abogados y la mediación
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A cuenta de los abogados y la mediación

A cuenta de los abogados y la mediación

Soy Abogada y Mediadora, y en muchísimas ocasiones, me encuentro ante la incomprensión de muchos compañeros/as, cuando les hablo de las bondades de la Mediación, o cuando en el marco de alguna negociación con otros Abogados, la propongo como forma de solventar el asunto. 

Y, esto es una pena, ya que, mucho me temo que se debe a un desconocimiento, total y absoluto sobre en qué consiste la MEDIACION.

Abogados y mediación

La Mediación, hasta la fecha se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y Mercantiles, y en la misma se define como:

“Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Y, es en base a esta definición, una de las características o principio de la mediación es la Voluntariedad de las partes para optar por esta manera de resolver el conflicto o controversia.

Y no solo eso, no nos creamos que estamos ante una forma de resolución totalmente anárquica. NO, de un simple vistazo a la disposición legal, se comprueba que se trata de un proceso, cuyo desarrollo está perfectamente reglado en esta Ley, pero que, por sus propios principios, y esencia, lo que se pretende es que sea flexible, con total respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya máxima expresión es el acuerdo al que lleguen, poniendo fin a la controversia, respetando toda la variedad y riqueza que tiene la mediación.

Abogados y mediación

Y, es que la Mediación es un procedimiento abierto, que contrasta con el encorsetamiento de los procedimientos judiciales.

Pero por desgracia, esta forma de resolver conflictos, tan proactiva y necesaria, no ha sido impulsada lo suficiente por los poderes públicos, y por lo tanto, el desconocimiento de éste proceso está muy generalizado, tanto en la población como entre los profesionales, mayormente del derecho, generando mucho resquemor y desconfianza. Sobre todo, entre los Abogados, que ven en la Mediación, más una amenaza, más que un COMPLEMENTO a sus funciones de “abogar” por los clientes.

Y, ello es consecuencia de, como hemos dicho, de una falta de promoción, y sobre todo de explicación en que consiste realmente el proceso de Mediación.

Porque, en realidad, en este proceso, la figura de los Letrados es muy importante, ya que, para ser Mediador se requiere estar en posesión de un Título Oficial universitario o de Formación Profesional Superior, y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá con la realización de cursos específicos para ello, por entidades acreditadas. Y por ello, una vez que las partes han llegado a acuerdos para resolver la controversia, serán los Abogados de los intervinientes, los que, respetando la libre voluntad de las mismas, velarán por la legalidad de lo acordado, siendo esta función insustituible.

Por lo tanto, la función de los Letrados, es importantísima, para garantizar que lo acordado se cumpla y con ello se consiga la resolución de la controversia.

Realmente me da mucha pena que, por quien corresponde, no se hagan esfuerzos para eliminar estos miedos y reticencias de mis compañeros/as de profesión, frente a la MEDIACION, ya que, sus miedos y prevenciones, provienen del desconocimiento, siendo como es que, en su calidad de operadores jurídicos, su labor es necesarias en el acompañamiento a las partes del conflicto que acuden a la Mediación para resolverlo.

Y, mucho me temo que el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado el pasado 15 de diciembre de 2020 por el Consejo de ministros, tampoco va a favorecer que se eliminen estos prejuicios, al enfocar el proceso de Mediación como un “DESATASCADOR” de los Órganos Judiciales.

Pero esto será objeto de otro artículo…….

Mari Carmen Juan Muñoz

Mª Carmen Juan

Abogada y Mediadora

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