Conciliación
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Conciliación privada

CONCILIACIÓN

Conciliación: donde un profesional con conocimientos técnicos y/o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, de manera imparcial, interviene y gestiona la actividad negociadora proponiendo una solución concreta a las partes, que pueden aceptarla o no.

Acuerdo

Para iniciar este método, una de las partes o las dos de mutuo acuerdo pueden acudir a un conciliador privado expresando con claridad la discrepancia objeto de la controversia, aportar los documentos pertinentes y facilitar a los efectos de las comunicaciones datos de contacto (filiación, teléfono, dirección, correo electrónico).

Según dispone la Ley 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de justicia, en el artículo 15, para poder intervenir como persona conciliadora es preciso estar inscrito en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procuradores, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente.

O bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecientes a instituciones de mediación debidamente homologadas.

Y, para poder intervenir como sociedad profesional, debera cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y estar inscrita en el Registro de Sociedades profesionales del colegio que corresponda a su domicilio.

El artículo 11 de la misma ley atiende al carácter gratuito del proceso de conciliación para aquellos sujetos que sean beneficiarios de la justicia gratuita. Para el resto de supuestos, se han creado registros de conciliadores privados por especialidades que pueden ser contratados y con los que establecer los honorarios por la intervención profesional.

FUNCION DEL CONCILIADOR: La persona o sociedad conciliadora deberá aceptar de forma expresamente documentada la gestión leal, neutral, objetiva e imparcial del encargo recibido, con sujeción a las responsabilidades que procedan en el inadecuado ejercicio de su función.

Lo primero que hace el conciliador es realizar una sesión inicial informativa en virtud de la cual las partes quedan enteradas de las características de la conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

A continuación, debe gestionar la recepción de la solicitud, la invitación a la otra parte, la citación para las reuniones que se precisen y el inicio de la conciliación deberá documentarlo mediante acta en la que describirá el objeto del conflicto, el coste, la presencia de las partes por sí mismas o asistidos de abogado o representante legal, siendo firmada por todas las partes presentes.

Conciliación

El conciliador preside, dirige e interviene en las reuniones con las partes cuidando que los trámites se desarrollen de manera ordenada, dando la palabra a cada una de las partes y realizando las sesiones que estime necesarias, bien de manera individual como conjunta. Acudir a este método significa que las partes, a parte de ser invitadas a proponer soluciones a su controversia por sí mismas, cuentan con una persona conciliadora que formula directamente posibles soluciones con lo que se puede construir ese acuerdo común de manera eficaz.

En el desarrollo de la conciliación las partes pueden haber conseguido llegar a un acuerdo total o parcial sobre las materias objeto de la negociación, y es entonces cuando el conciliador, previamente a poner punto y final a la reunión, si han participado en el proceso los abogados de las partes, les pedirá que supervisen el acuerdo para que sea conforme a ley, vinculando a las dos partes.

Llegado el final, el conciliador redacta un acta final que recogerá el acuerdo y contendrá la firma de las partes, de sus abogados, en su caso y por supuesto, del director del proceso que es el conciliador.

En el supuesto de que iniciado el proceso no se llega a acuerdo alguno, el conciliador lo hará constar mediante certificación acreditativa de haberse intentado sin efecto. Lo mismo se efectuará en caso de que la parte requerida no hubiera contestado o hubiera rechazado formalmente participar en la conciliación.

EFECTOS DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN: Entre los efectos de iniciarse el método de la conciliación con una tercera persona, en virtud del artículo 7.1 b) de la Ley 1/2025 de medidas de eficiencia procesal se encuentra la interrupción de la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de recepción por el tercero conciliador de la solicitud de negociación y volverá a correr el cómputo de los plazos en el caso de que transcurridos quince días naturales desde la recepción de la solicitud por la persona conciliadora, ésta no intenta la comunicación con la otra parte, así como intentada no se recepciona por la otra parte o se recepciona pero no se obtiene respuesta por escrito o no se mantiene la primera reunión. Y, en caso de que se inicie el proceso de conciliación la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad de acciones se ampliará hasta la firma de un acuerdo o hasta que la conciliación termine.

Si el acuerdo de conciliación se hubiera alcanzado tendrá valor de título ejecutivo si las partes piden la homologación del mismo en el caso de que el proceso de negociación hubiese sido derivado por un Tribunal y, en otro caso, sin la presencia ya del tercero conciliador, las partes solicitan elevar a público el mismo, de manera conjunta o unilateral si el otro no atiende la solicitud.

Y si el acuerdo al que se ha llegado debiera ejecutarse en otro Estado, será preciso no solo la elevación a escritura pública sino también el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos por los convenios internacionales en los que el estado español sea parte y las normas de la Unión Europea.

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